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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 429
ANTIGÜEDAD, LIQUIDACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 429
En términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la antigüedad de los trabajadores no puede liquidarse, sino hasta la terminación de la relación laboral, debiendo tomarse en cuenta todos los años de servicio desde su inicio; luego, mientras subsista dicha relación, no pueden ser válidos los convenios en los que se vaya liquidando en partes una antigüedad porque ésta no puede ser fraccionada; considerar lo contrario, implicaría la renuncia de derechos prevista en los artículos 5o. fracción XIII y 33 de la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/94. Helio Villegas Borbolla y otros. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Francisco Taboada González.