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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 429
AMPARO. TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. 21 DE MARZO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 429
El veintiuno de marzo, ha sido declarado día de fiesta nacional por decreto del Ejecutivo Federal de dieciséis de marzo de mil novecientos cincuenta, publicado en el Diario Oficial del día treinta y uno siguiente, por ende, dicho día debe considerarse agregado a los que enumera el artículo 23 de la Ley de Amparo, por lo que también debe excluirse del cómputo para la promoción del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/89. Francisco García Narváez. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.