Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211096
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 430
APELACION. EFECTO DE LA FALTA DE REENVIO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 430
Aun cuando tales o cuales pruebas no hayan sido suficientemente estudiadas por el juez a quo, si estimadas en su valor exacto, no acreditan el hecho que se intentó justificar con ellas, como la apelación no tiene reenvío, no procede la revocación de la sentencia para el efecto de corregir una omisión que debe enmendar y decidir el ad quem.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/89. María de la Luz Pérez Saldaña por sí y en representación de la menor Nidia Luz Rodríguez Pérez. 27 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.