Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211098
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 430
APARCERO O MEDIERO. SU POSESION NO GENERA DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 430
Si de las pruebas existentes en el juicio no se advierte plenamente demostrado que el ejidatario haya abandonado la parcela en disputa, y por la otra, si bien se aprecia que el ahora quejoso poseyó el predio durante cierto tiempo, puesto que la cultivó y fue con base en ello que se le consideró con derecho a la adjudicación de tal unidad parcelaria, dicha posesión no es de atenderse por ser contraria a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que el propio amparista admitió que trabajaba la parcela referida en calidad de aparcero o mediero por haberlo así convenido con su titular, lo que jurídicamente no puede generar el derecho para estar dentro de los supuestos establecidos por el artículo 72 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/89. Juan Fernández Rossini. 2 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.