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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 431
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. DENEGACION DEL RECURSO, TRATANDOSE DE PRUEBAS, ES UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 431
Si el recurso de apelación denegado, se hizo valer en contra de un auto que desechó pruebas, se integra la violación al procedimiento prevista en el artículo 159 fracción IX de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del mismo artículo, que debe alegarse en amparo directo para el caso de que se impugne la sentencia definitiva en términos de los artículos 158 y 161 de la ley reglamentaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 572/91. Raúl Lozada Salazar. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.