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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 432
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. TERMINO PARA FORMULAR AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 432
El término para formular agravios en la apelación mercantil debe considerarse como prorrogable, en virtud de que no está comprendido en ninguno de los actos que la ley respectiva considera improrrogables; de acuerdo con esto, en tanto no se acuse una rebeldía no debe tenerse por perdido el derecho del apelante para expresar agravios; sin embargo, si el apelante no acudió dentro del término que se le concedió y se acusó la rebeldía respectiva, es evidente que perdió su derecho para formular agravios. Esto es así porque el artículo 1079 del Código de Comercio establece los términos judiciales que deben observarse cuando la ley no los señala en otros dispositivos y en la fracción VIII señala tres días "para los casos", no previstos, de ahí que el término para que el apelante exprese agravios será el de tres días, porque el ejercicio de ese derecho no tiene fijado tiempo específico en ningún precepto legal del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/92. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 113/92. María Elena Corripio del Campo. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares.
Amparo en revisión 174/89. José Juan René Flores y González. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.