Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211103
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 433
APELACION. FALTA DE ACUERDO RESPECTO DEL DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 433
Si el acusado, cumpliendo con el apercibimiento del juez natural, señaló domicilio para oír notificaciones en el lugar donde radica el tribunal de alzada y nombró defensor para la segunda instancia, sin que la Sala responsable acordara lo conducente, debe concluirse que tal omisión constituye una violación al procedimiento que encuadra en la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción II del mismo dispositivo, puesto que al quejoso se le impidió conocer los diversos proveídos que fueron dictados, no tuvo intervención por sí o por conducto de la persona de su confianza y sobre todo quedó en estado de indefensión porque se vio imposibilitado para expresar agravios, ofrecer pruebas y alegar en la audiencia de vista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/89. Ignacio Martínez Maceda. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.