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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 434
APELACION. OMISION DEL ESTUDIO DE UN AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 434
Si la materia del recurso de apelación se integra por la sentencia de primer grado y los argumentos que en vía de agravios haya hecho valer el inconforme, omitir el estudio de alguno de estos últimos resulta ilegal, máxime si tal proceder implica que no se analizará aquella prueba que la demandada aportó tendiente a acreditar la excepción que opuso en la contestación de demanda, además de que es lógico que el examen de esa probanza debía ser materia de la apelación, precisamente porque en el fallo originario se declararon probadas las excepciones y ese medio de convicción está dirigido a justificarlas y el apelante expresó agravios tendientes a demostrar que carece de eficacia probatoria la prueba. El apelante cumple con la carga procesal de impugnar la valoración de las pruebas que acreditan las excepciones de su contraria, pues de no haberlo realizado, técnicamente tendría que quedar firme la declaratoria del juez de primera instancia en cuanto a que éstas estaban acreditadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/88. María de la Luz Pérez Saldaña. 28 de junio de 1989. Mayoría de votos de los señores Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y José Galván Rojas, contra el voto particular del señor Magistrado Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.