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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 436
ARMA DE FUEGO, PORTACION DE, SIN LICENCIA. PISTOLA DE FULMINANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 436
Si en el dictamen pericial se establece que un revólver de fulminantes, portado por el inculpado, está adaptado para usar cartuchos de calibre 22 largo y en la fe ministerial se asentó que dicha arma estaba cargada con seis balas útiles calibre 22, se demuestra que se trata de un arma de fuego que fue portada sin tener la licencia respectiva; por tanto, si el representante social ejercitó acción penal por el delito de portación de arma sin licencia y si el inconforme se defiende alegando que el revólver no funciona como arma de fuego, es a él a quien corresponde probar su afirmación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 602/87. Moisés Guadalupe Zepeda Pérez y coags. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.