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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 436
ARRENDAMIENTO, ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO. TERCEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 436
Las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento dan origen a acciones personales y sobre esa base el procedimiento de origen debe seguirse en contra de quien, según el contrato, tiene el carácter de arrendatario. Por lo tanto es incuestionable que no existe ningún motivo legal para que la demanda se tenga que enderezar en contra de un tercero ocupante del inmueble ni, mucho menos, para que exista obligación de emplazarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/88. Francisco Morales Flores. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.