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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 438
ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL EN EL CONTRATO DE. NO ES CONTRARIA A DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 438
La cláusula penal establecida en un contrato de arrendamiento, no es contraria a lo establecido por el artículo 2327 del Código Civil del Estado de Puebla, pues dicho numeral sólo establece prohibición en relación a cláusulas que pretenden restringir el derecho y términos de la prórroga del arrendamiento que concede la ley, lo que no ocurre cuando el contrato únicamente establece que el arrendatario debe cubrir la cantidad pactada en caso de violar diversas cláusulas que lo componen, entre las que indudablemente se encuentra la de que debe cubrir el inquilino puntualmente la renta pactada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/88. Alicia Benítez Chávez. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.