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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 438
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. CODIGO CIVIL APLICABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 438
Si el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción fue celebrado durante la vigencia del Código Civil del Estado de Puebla de mil novecientos uno, y si el Código Civil actual empezó a regir a partir del primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco, es incuestionable que éste no podría aplicarse en el caso, pues de hacerlo se incurriría en violación de la no retroactividad en la aplicación de la ley. Así que, la ley sustantiva civil actual, es aplicable a los actos celebrados a partir de la fecha en que entró en vigor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/88. María del Carmen Leal Zárate. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.