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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 438
ARRENDAMIENTO. CONCURRENCIA DE DOS CONTRATOS, EN UN MISMO DOCUMENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 438
Es válido que en un contrato se hagan constar dos actos de arrendamiento diversos entre sí, uno relativo a "casa habitación" y otro a "taller", si se asentaron las modalidades que rigen para cada uno, es decir se especificó una cantidad como renta respecto de cada uno de ellos y aunque exista coincidencia en el término de la vigencia del arrendamiento, ello no implica que se trate de un solo acto, sino únicamente que se fijó el mismo lapso de duración; de ahí que siendo dos actos contractuales los que aparecen en el documento base de la acción, los cuales válidamente pueden coexistir dado que la ley no excluye la posibilidad de que en un solo documento se hagan constar, dable es concluir que es correcta la determinación de la Sala responsable de conceder la prórroga del arrendamiento exclusivamente respecto de la "casa habitación".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/89. Ana María Ramírez de Cruz. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.