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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.378 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211115
- Clave de tesis
- VI.2o.378 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 439
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. VALIDO, SI CONTIENE LOS ELEMENTOS QUE SON ESENCIALES, AUN CUANDO SE CITEN ARTICULOS INAPLICABLES Y NO CONTENGA RENUNCIA LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 439
Aun cuando las disposiciones legales que se invoquen en el contrato de arrendamiento son inaplicables, y tampoco se estipulen las renuncias que prevé la ley, esas circunstancias no hacen que el documento sea nulo o inexistente si se toma en cuenta que se estableció en el documento la denominación correcta del contrato y sobre todo si se hicieron constar en el mismo los elementos esenciales, como son la voluntad de las partes y el objeto, por ello el acto jurídico no puede ser inexistente; tampoco está afectado de nulidad, pues tales motivos no están previstos por la ley como causas de nulidad ni por ellos se advierte que el objeto o fin del acto sea ilícito. Por consiguiente, al constar en el convenio los nombres del arrendador y del arrendatario, la identificación del inmueble materia del contrato, el precio del arrendamiento, el tiempo por el que se convino y estar otorgado en forma escrita, el contrato es válido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/89. Martha Meléndez Hernández. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.