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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 439
ARRENDAMIENTO CONTRATO DE, SIN FIRMA DEL ARRENDADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 439
En términos del artículo 1134 del Código Civil del Estado de Puebla anterior al vigente (artículo 1457 del Código Civil en vigor), el consentimiento en los pactos civiles debe ser expreso, por lo que es innecesario que el arrendador objete de falso un contrato de arrendamiento que carece de su firma, pues tal documental es insuficiente para acreditar la celebración de un acto de esta naturaleza, toda vez que, ante la falta de esa firma, no podría justificar la existencia de un acuerdo de voluntades para la celebración del nuevo contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/89. Zapaterías GonPard. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 20/88. Rogelio Zapata Morales. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.