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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 441
ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 441
No es verdad que por el hecho de que los daños y perjuicios no se hayan pactado en el contrato de arrendamiento, no proceda exigir el pago de los mismos, pues quien falta al cumplimiento de un contrato queda obligado al resarcimiento de perjuicios; y si por ese incumplimiento sufre daños el patrimonio de una persona, ésta tiene incuestionable derecho a ser indemnizada por quien, sin razón legal, causó aquéllos; con la única obligación de acreditar la existencia de los daños reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/88. Raúl Montellano Valdez. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.