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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.713 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211123
- Clave de tesis
- I.3o.C.713 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 442
ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO IMPROCEDENCIA DE. CUANDO HUBO TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE A TERCEROS POR CESION DE DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 442
La adquisición de un bien por virtud de una cesión de derechos hereditarios, que legítima al nuevo dueño de una finca arrendada, no puede ser controvertida por el inquilino en petición de reconocimiento de derecho del tanto sobre el inmueble que ocupa, toda vez que tal derecho sólo se otorga al arrendatario en los casos de compraventa, pero no cuando se está en presencia de un acto jurídico diverso, como lo es la mencionada cesión de derechos de una persona a otra. Máxime si en los artículos 2029 al 2050 del Código Civil, no se contempla en forma alguna el derecho preferencial para el inquilino en caso de transmisión de la propiedad por cesión, sin que importe por ello que ésta pueda ser de carácter oneroso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2803/94. Alicia Robles de Contreras. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.