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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 444
ARRENDAMIENTO. LOS ARTICULOS 2321 Y 2324 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ESTABLECEN LA PRORROGA, NO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 444
De acuerdo con los artículos 2321 y 2324 del Código Civil del Estado de Puebla basta que el inquilino satisfaga los requisitos ahí establecidos para que se prorrogue por tres años más el contrato de arrendamiento; ahora bien, tomando en cuenta que dicha prórroga debe ser declarada por la autoridad judicial competente, en un procedimiento en donde se da intervención al arrendador para que en su caso demuestre que el inquilino no satisfizo los requisitos previstos por los citados numerales, es de concluirse que tales preceptos legales no son violatorios de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 471/87. Consuelo López Cordero. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.