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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 444
ARRENDAMIENTO. MANIFESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN OBJECION AL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 444
La simple expresión, hecha por el demandado al contestar la demanda en el juicio generador, en el sentido de que el "contrato base de la acción fue renovado", no constituye una objeción al mismo, en virtud de que las objeciones no se infieren a base de presunciones, sino que es necesario que se hagan valer en forma expresa, manifestando las razones por las cuales se objeta el documento relativo. Y por el contrario, la anterior expresión no es más que un reconocimiento de la existencia del contrato de arrendamiento base de la acción, independientemente que se hubiera pactado un nuevo arrendamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/89. José Luis Zárate Cruz. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 53/88. Ruperto Guevara Arcos. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.