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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 445
ARRENDAMIENTO, OBJECIONES AL. POR EL FIADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 445
Si la responsable consideró que el contrato de arrendamiento base de la acción de pago de pesos, exhibido con la demanda tiene pleno valor probatorio; al otorgarle eficacia a esa documental se acreditó la existencia del contrato de fianza, en él contenido y, por otro lado, al realizarse el emplazamiento a juicio se produjeron los efectos de una interpelación respecto al cobro de las rentas, de modo que es indiscutible que el actor justificó los hechos constitutivos de su acción, y el fiador demandado tenía que haber probado dicho pago, ya que aun cuando haya objetado el documento base de la acción, o sea el contrato de arrendamiento y el de fianza, empero, la carga de la prueba no corresponde al actor, pues la carga de la prueba de las objeciones pesa sobre quien las hace.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/88. Gilberto Corona Guerrero. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.