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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 445
ARRENDAMIENTO, OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE, E INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. EL EJERCICIO DE UNA ACCION NO EXCLUYE EL DE LA OTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 445
La acción de otorgamiento de contrato de arrendamiento es una acción personal derivada de este pacto, y mediante ella se pretende la extensión del documento que pueda formalmente probar la existencia del contrato respectivo, lo cual nada tiene que ver con la posesión del bien que hubiere sido materia del pacto; y en cambio la acción de recuperar la posesión se genera por el hecho de que al actor le es arrebatada la posesión y a través de ella pretende la restitución del inmueble materia del conflicto. Como se observa, las diferencias son substanciales; de ahí que aun cuando existe identidad en las partes no la hay en la acción ni en las causas, ni mucho menos se puede señalar que en las dos acciones se discute la posesión del inmueble, porque como se ha precisado la materia de la litis es diversa de modo que, aun cuando el mismo actor haya ejercitado ambas acciones en juicios diversos, no existe cosa juzgada porque se dicte sentencia en uno de ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/88. Rodolfo Rojas Montoya. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Mario Machorro Castillo.