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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 448
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. CUANDO NO SE PRUEBA EL CONVENIO RESPECTIVO, ALEGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 448
No está demostrada la prórroga del contrato de arrendamiento si el demandado, cuando dio contestación a la demanda instaurada en su contra, no se acogió al beneficio de la prórroga a que se refiere el artículo 2321 del Código Civil del Estado de Puebla, sino que se limitó a declarar que existía convenio entre las partes para prorrogar y esto no quedó probado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/89. Eva Georgina Morales Guerrero. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.