Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211136
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 448
ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL. EL INQUILINO DEBE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 448
De lo establecido en los artículos 2324 y 2321 del Código Civil del Estado de Puebla, se desprende que el arrendatario que pretende se le prorrogue el contrato de arrendamiento, debe estar al corriente en el pago de la renta, debiendo entenderse que lo está, si ha cubierto oportunamente, todas las pensiones rentísticas en caso de ser demandado y, desde luego, debe justificarse que no tiene adeudo alguno por concepto de renta al momento en que se le requiera la desocupación por terminación del contrato, así como al externar su voluntad para que continúen los efectos de ese contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/90. Enrique Bonilla Rodríguez. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 307/89. Raquel Chávez González. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 295/88. Jorge Tejeda Capetillo. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.