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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.583 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211138
- Clave de tesis
- VI.2o.583 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 450
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. SOLO PROCEDE PARA CASA HABITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 450
Una sana interpretación del artículo 2321 del Código Civil del Estado de Puebla, permite establecer que la prórroga fue establecida por el legislador, como un derecho para una clase social económicamente desprotegida, exclusivo para los arrendamientos de casa habitación, es decir de acuerdo a las necesidades inherentes de las personas que por sus condiciones económicas y sociales carecen de vivienda, por lo tanto, quedan excluidos de este derecho todos aquellos arrendamientos en que se conviene un uso diverso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/90. Modesto Rodríguez Sánchez. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.