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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 450
ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL. SOLO OPERA EN CASA HABITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 450
La prórroga del contrato de arrendamiento sólo opera, en términos del artículo 2321 del Código Sustantivo Civil del Estado de Puebla, cuando el bien inmueble materia del arrendamiento se haya rentado para casa habitación y si bien la fracción II del artículo 2332 del citado ordenamiento remite al diverso 2323, sólo es para el efecto de determinar el incremento de la renta que el inquilino que arrienda un predio urbano destinado a comercio, tiene obligación de cubrir durante todo el tiempo que se exceda en el uso del inmueble a partir del vencimiento del contrato de arrendamiento respectivo por lo que resulta claro que la aplicación por analogía del artículo 2323 no se refiere a la prórroga del contrato de arrendamiento, sino sólo al incremento de la renta que el inquilino que ocupa un inmueble para el uso de comercio, tiene obligación de pagar por el tiempo que excede del contrato de arrendamiento respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/89. José Luis Andrade Pérez. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.