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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 451
ARRENDAMIENTO. PRORROGA EN LOS CONTRATOS DE. CODIGO CIVIL APLICABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 451
Si el contrato de arrendamiento se celebró cuando estaba vigente el Código Civil del Estado de Puebla de mil novecientos uno, el cual no reglamentaba la prórroga en los contratos de arrendamiento a que alude el actual código sustantivo, aunque el quejoso alegue la aplicación a su favor de la citada prórroga, las disposiciones observables son las del anterior código, pues de lo contrario se darían efectos retroactivos al código vigente, en perjuicio del arrendador, lo que prohíbe el artículo 14 de nuestra Carta Magna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/89. Mariano Rosete Bracho. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.
Amparo directo 379/88. María del Carmen Leal Zarate. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 409/87. Alicia Carrasco Hernández. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.