Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211143
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 452
ARRENDAMIENTO. SOLIDARIDAD EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 452
Si en un contrato de arrendamiento, el fiador se obliga solidariamente con la arrendataria a cubrir el pago de las rentas insolutas, el arrendador es libre de intentar la acción sólo en contra del inquilino en caso de incumplimiento del contrato, aun cuando exista obligación solidaria entre ambos deudores, pues la estipulación de que responderían solidariamente no constituye una obligación para el acreedor, sino un derecho del que puede hacer uso cuando mejor le convenga, sin que este hecho lo prive de la facultad que tiene de demandar al fiador posteriormente si así lo estima pertinente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/89. Nancy J. Muñoz Castañeda. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.