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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.42 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211144
Clave de tesis
XII.2o.42 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 452

ARRENDAMIENTO. SON APELABLES LAS SENTENCIAS DE TERMINACION DEL CONTRATO Y DESOCUPACION DEL BIEN ARRENDADO, CUANDO NO ES OBJETO DE LA LITIS LA FALTA DE PAGO DE RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 452

Precedentes

Amparo directo 462/93. Servicio Postal Mexicano. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas. Amparo directo 302/91. Felícitas López Estrada. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: José Manuel Quintero Montes.
Registro digital (IUS): 211144