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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.42 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211144
- Clave de tesis
- XII.2o.42 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 452
ARRENDAMIENTO. SON APELABLES LAS SENTENCIAS DE TERMINACION DEL CONTRATO Y DESOCUPACION DEL BIEN ARRENDADO, CUANDO NO ES OBJETO DE LA LITIS LA FALTA DE PAGO DE RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 452
Cuando la litis versa únicamente con relación a la terminación del contrato de arrendamiento y desocupación del bien arrendado y no la falta de pago de rentas, se tiene que la sentencia de primera instancia es de cuantía indeterminada y por ello no puede considerarse como aquellas que causen ejecutoria por ministerio de ley, en los términos del artículo 418, fracción I, del Código Civil para el Estado de Sinaloa. Por tanto, en contra de estas sentencias procede el recurso de apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/93. Servicio Postal Mexicano. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Amparo directo 302/91. Felícitas López Estrada. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: José Manuel Quintero Montes.