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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 453
ARRENDAMIENTO. TERMINACION Y RESCISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 453
No es lo mismo demandar la desocupación por rescisión o terminación de contrato de arrendamiento al tenor del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que demandar el otorgamiento y rescisión del contrato y, como mera consecuencia, la desocupación del inmueble y el pago de las rentas adeudadas, pues aun cuando la finalidad es la misma, o sea la desocupación y entrega del bien arrendado, sin embargo las acciones son diversas ya que, en el primer caso, la acción se encuentra fundada en un contrato existente, demostrado con el documento correspondiente; y en el segundo la existencia del contrato está sujeta a prueba y se pretende, primeramente, la extensión u otorgamiento de ese documento por escrito, para de esa manera demostrar la causa de rescisión invocada; por lo tanto, en el juicio de desocupación se encuentran demostradas las calidades o caracteres del actor y del demandado, el objeto arrendado y en general los términos del contrato y, en cambio, en el juicio de otorgamiento y rescisión de contrato de arrendamiento apenas se va a demostrar la existencia del acto y los términos en que fue celebrado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/93. Isabel Pastrana Aguirre. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 112/88. Luis Alfonso Limón Sosa. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.