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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 454
ARRESTO. ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 454
Si de autos aparece que el quejoso no impugnó, mediante los recursos ordinarios que la ley le concede, el acuerdo por el cual se le conminó de que, en caso de desobediencia a una determinación judicial, se le impondría un arresto, es claro que el juicio de garantías en donde reclama el auto por el cual le fue impuesto dicho arresto, es improcedente, por tratarse de un acto derivado de otro que la ley reputa como consentido, configurándose por ende la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 19, publicada bajo el rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA", en la página 38, de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/88. Guillermina Osorio Gárate. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.