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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 454
ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCISION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 454
Si no existen vínculos jurídicos entre el subarrendatario y el arrendador, si éste no ha aprobado expresamente el subarrendamiento, sus derechos deben regirse por las disposiciones del contrato celebrado, el cual se reputa válido, porque la ley dispone que el arrendamiento y el subarrendamiento serán rescindibles, ya que la autorización general del arrendador para el subarriendo sólo significa que no habrá esa causa de rescisión del arrendamiento inicial y que subsiste la responsabilidad del arrendatario para que en los casos de daño e incumplimiento de las demás obligaciones, responda directamente ante el arrendador; por tanto la consecuencia jurídica es la de que este último pueda pedir la rescisión del arrendamiento y subarrendamiento y exigir solidariamente al arrendatario y subarrendatario el pago de los daños y perjuicios que se le causen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 358/88. Albino Vilchis Torres. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.