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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 455
ARRESTO. CUANDO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 455
Si el arresto no es más que el resultado legal y normal del acuerdo en virtud del cual se previno de tal medida de apremio, sin que contra dicho apercibimiento con el que fue conminado el quejoso, hubiere hecho valer el juicio constitucional dentro del plazo que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente, puesto que la imposición del arresto no es más que un acto derivado de otro que la ley reputa como consentido, configurándose la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73 en relación con el artículo 192 de la mencionada Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/89. David G. Condado Pérez. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 14/89. José Demetrio Ruiz Arroyo. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 67/88. Guillermina Osorio Gárate. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.