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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 455
ARRESTO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 455
Si se sobresee ejecutoriamente en el juicio de amparo que se hace valer contra una resolución que manda hacer efectivo el arresto con que se apercibió al quejoso, por vía de corrección disciplinaria, y el mismo quejoso promueve nuevo amparo contra la resolución posterior que, haciendo efectivo el apercibimiento, impone el arresto, el segundo acto no es sino la consecuencia del anterior, y por tanto, el amparo es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Octava Parte, primera tesis relacionada con la jurisprudencia número 49, página 82.