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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 456
ARRESTO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 125, OCTAVA PARTE, DEL APENDICE 1917-1985.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 456
Si bien de acuerdo con la jurisprudencia número 125, que aparece publicada en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 189, cuyo rubro es "DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTACULO PARA ADMITIRLA", la existencia de un posible recurso contra el acto reclamado no es obstáculo para admitir y tramitar la demanda de amparo, no puede decirse que en contra del auto que decreta la medida de arresto exista simplemente la posibilidad de interponer el recurso de apelación sino que ello es evidente, esto es, existe la certeza que de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio o el de revocación contemplado en el artículo 1334 de esa misma legislación, según sea el caso, para combatir aquel auto que causa un gravamen que no puede repararse en la sentencia definitiva, de ahí que no exista incertidumbre alguna en cuanto a la existencia del recurso y que éste hubiese sido agotado con anterioridad al ejercicio de la acción constitucional, condiciones por las que no resulta aplicable la jurisprudencia indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/89. María del Rocío Apango Lome. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.