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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 456
ARRESTO. EN CONTRA DE LA ORDEN QUE LO DECRETA DEBE AGOTARSE EL RECURSO PROCEDENTE, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO. (LEGISLACION MERCANTIL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 456
La orden de arresto como medida de apremio dictada dentro de un juicio mercantil, no es de naturaleza penal, y causa un gravamen no reparable en la sentencia definitiva; por tanto, el agraviado, previamente a la promoción del juicio de garantías, debe agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 1341 del Código de Comercio o el de revocación contemplado en el artículo 1334 de esa misma legislación según sea el caso, con el objeto de acatar el principio de definitividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/89. Elizabeth Mayén Astorga. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 228/89. María del Rocío Apango Lome. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 8/97 y 1a./J. 9/97, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, páginas 290 y 311, con los rubros: "MEDIDAS DE APREMIO, PARA SU APLICACION EN UN JUICIO MERCANTIL, DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACION COMUN." y "MEDIOS DE APREMIO EN PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. NO PROCEDE RECURSO EN CONTRA DE SU IMPOSICION (APLICACION SUPLETORIA DE LA LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA Y CODIFICACIONES SIMILARES.", respectivamente.