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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211153
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 456

ARRESTO. EN CONTRA DE LA ORDEN QUE LO DECRETA DEBE AGOTARSE EL RECURSO PROCEDENTE, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO. (LEGISLACION MERCANTIL).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 456

Precedentes

Amparo en revisión 324/89. Elizabeth Mayén Astorga. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 228/89. María del Rocío Apango Lome. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 8/97 y 1a./J. 9/97, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, páginas 290 y 311, con los rubros: "MEDIDAS DE APREMIO, PARA SU APLICACION EN UN JUICIO MERCANTIL, DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACION COMUN." y "MEDIOS DE APREMIO EN PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. NO PROCEDE RECURSO EN CONTRA DE SU IMPOSICION (APLICACION SUPLETORIA DE LA LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA Y CODIFICACIONES SIMILARES.", respectivamente.
Registro digital (IUS): 211153