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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 457
ARRESTO, MATERIA DEL EXAMEN CONSTITUCIONAL DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 457
Si lo reclamado en el juicio de amparo es sólo la orden de arresto al quejoso, dictada como medida de apremio en un juicio de carácter civil, el examen constitucional debe versar, de acuerdo con los conceptos de violación que relativamente se expongan, en el estudio de los fundamentos y motivos que directamente se tomaron en cuenta para emitir ese acto, es decir, es para apreciar la contumacia del amparista y la procedencia de los medios empleados para vencerla, pero no deben analizarse cuestiones relativas al fondo o a la procedencia del juicio del que emana el mandamiento reclamado, esto es, no puede examinarse la procedencia o improcedencia de la acción ejercitada en ese juicio, la personalidad de las partes o cualquier otra cuestión que por más relación que tenga con el arresto no lo haya sustentado directamente, pues eso no fue lo reclamado en la vía de amparo y en todo caso es materia de los recursos y medios de impugnación que las leyes comunes otorguen al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 512/93. Leopoldo Cid Monjarás. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.