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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 457
ARRESTO. FALTA DE CONSTANCIA DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE APERCIBIO CON EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 457
Si en autos no consta que se haya notificado al quejoso el acuerdo por el cual se le previno con la imposición del arresto, como medida de apremio, en caso de no cumplir con el mandato judicial del juez natural, es obvio que tampoco estuvo en posibilidad de impugnarlo mediante recurso legal ordinario correspondiente; motivo por el cual no es legal sobreseer el juicio de garantías con apoyo en la jurisprudencia número 57, publicada bajo el rubro: "ARRESTO. SOBRESEIMIENTO EN CONTRA DEL AUTO QUE ORDENA HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE", en la página 87 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editada en el año de 1985.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/91. José Antonio López Malo y otra. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.