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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 459
ARTICULO 48 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 459
En materia impositiva la garantía de audiencia es posterior a la fijación del impuesto, y tratándose de contribuciones debe concederse al particular la oportunidad de defender sus intereses, por lo que el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación al no establecer tal garantía, por no conceder la posibilidad de desvirtuar los hechos y omisiones en que se apoye la autoridad para emitir la resolución, infringe la garantía de audiencia y deja al particular en estado de indefensión por lo que resulta violatorio el artículo 48 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 966/93. Isidro Muñoz Soto. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.