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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 460
ASALTO. VIOLENCIA Y MAL CAUSADO EN LA COMISION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 460
La violencia es un elemento indispensable para la configuración del delito de asalto, sin embargo no es necesario que la misma sea de tal magnitud que cause alguna lesión a la víctima, o deje huellas materiales, o bien que por medio de ella se cause perjuicio en sus propiedades, pues el artículo 294 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, es claro al establecer que dicho delito lo comete aquel que en paraje solitario o despoblado, haga uso de violencia en contra de una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentimiento para cualquier fin, sin importar los medios y el grado de violencia que emplee e independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/90. Aurelio Bautista Acametitla. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 191/88. Benito Mani Munguía. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.