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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 460
ASALTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 460
Para que se configure el ilícito de asalto, no es necesario que la violencia sea de tal magnitud que llegue a causar un mal físico al sujeto pasivo del delito, puesto que el artículo 294 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece que dicho ilícito se configura cualquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, y por el hecho de haberse amenazado al ofendido por medio de armas y de causarle un mal físico, así como por haberle amarrado de las manos y tapado la cara con una bolsa, se advierte la existencia de una violencia física y moral en contra de éste. Asimismo, debe señalarse que independientemente de las armas que portaba el activo, lo importante es que en paraje solitario, se utilice la violencia lo cual es suficiente para tener por comprobado el cuerpo de ese delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/88. Benito Mani Munguía. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.