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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 461
ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION, POR INTERRUPCION DE ENERGIA ELECTRICA. TIEMPO DE DURACION Y DICTAMEN INNECESARIOS PARA SU INTEGRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 461
El hecho de que no exista constancia en autos que señale por qué tiempo hubo interrupción en el flujo eléctrico, carece de relevancia para efecto de determinar la responsabilidad y para la comprobación del cuerpo del delito de ataques a las vías de comunicación ya que el Código Penal Federal señala en su artículo 167, fracción VI, como único elemento del delito en cuestión, la interrupción, en caso concreto, de la trasmisión de la energía eléctrica sin que señale que ésta debe ser por determinado lapso. Por otra parte la falta de un dictamen que concluye que existió interrupción de energía eléctrica, no es necesario ya que la ley no exige que sea precisamente a través de él que se demuestre el cuerpo del delito si en el proceso existen elementos que acrediten que hubo tal interrupción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/88. Adolfo Alfonso Gómez Pardo. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.