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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 461
ASOCIACION DELICTUOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 461
Si en los hechos participaron tres personas, organizadas para delinquir, pues de sus declaraciones se desprende que en los diversos ilícitos que cometieron se reunían previamente con el único fin de planear la consumación del delito, es decir, en cuanto a concepción, preparación y ejecución, y que cometieron varios ilícitos de la misma naturaleza, debe concluirse que se encontraban organizados de manera estable y permanente, con lo cual se demuestra la conducta prevista en el artículo 164 del Código Penal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/89. Adolfo García González y otro. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.