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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 461
ASOCIACION DELICTUOSA. AUTO DE FORMAL PRISION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 461
El artículo 183 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla alude al delito de asociación delictuosa atendiendo a que, la asociación o banda, debe consistir en la unión voluntaria y con carácter más o menos permanente para el desarrollo de los propósitos delictivos que unen a sus integrantes; es decir, que tratándose del auto de formal prisión, deben existir evidencias suficientes para considerar que la unión de ciertos individuos tenía como finalidad la actuación en la ejecución de hechos delictuosos, estando dispuestos de manera constante a colaborar en ellos en la medida que fuese necesaria, debiendo concurrir, también, cierta jerarquía entre los componentes y disposiciones concretas de un jefe de la asociación o banda para que sus acciones se llevaran a efecto con el menor riesgo y con los mejores resultados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/88. Francisco Campos Sánchez. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 132/2003-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 39, que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Quinta Época, Tomo II, Parte SCJN, página 22, con el rubro: "ASOCIACION DELICTUOSA."