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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 462
ATRACO. NO REQUIERE PARA CONFIGURARSE, EL APODERAMIENTO POR PARTE DEL ACTIVO DE BIENES DEL PASIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 462
Para la comprobación del cuerpo del delito de atraco previsto y sancionado por los artículos 295, 296 y 297 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, sólo se requiere la demostración de que en despoblado se ejercitó violencia sobre el ofendido y que ésta fue con el propósito de causarle un mal consistente en desposeerlo de un bien; sin que sea necesario que se encuentre acreditado el apoderamiento por parte del activo de los bienes del pasivo, pues el demostrar ese extremo lo sería para la configuración de diversa conducta ilícita al momento del atraco, no así del delito de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/88. Miguel Angel Cacho Valdez. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 589/87. Rafael Ramos Toriello. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.