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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 463
AUDIENCIA CONCILIATORIA, EN ELLA LA JUNTA ACTUA COMO AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 463
La etapa conciliatoria de la audiencia constituye un acto dentro de juicio, ya que forma parte de un procedimiento que tiene el carácter de juicio y que se inicia con la radicación de la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; por consiguiente, lo actuado en ella, también constituye actos dentro del juicio y la Junta del conocimiento actúa en ésta como autoridad, ya que sanciona los actos que se producen desde la radicación de la demanda, dictando toda clase de medidas para obligar al cumplimiento de éstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/89. Agustín Osuna Bernal. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.