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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 463
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CITA ERRONEA DE LA TESIS QUE APOYA EL ACUERDO DE LA NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 463
Aun cuando el juez de Distrito haya invocado erróneamente una tesis inaplicable para apoyar su negativa a diferir la audiencia constitucional, si las consideraciones que expresó para tal efecto son lógicas, jurídicas y acordes con la Ley de Amparo, esa negativa no implica la ilegalidad de tal acuerdo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 547/91. Silvino López Hernández y otro. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.