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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 464
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO IMPROCEDENTE CUANDO SE SOLICITO COPIA DE DOCUMENTOS A UNA AUTORIDAD Y NO SE SOLICITO SE LE REQUIERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 464
No basta que la parte interesada pida se difiera la audiencia constitucional, argumentando que solicitó a una autoridad la expedición de copias certificadas para ofrecerlas como pruebas de su parte en el juicio de garantías, exhibiendo al efecto la copia sellada de su escrito de solicitud, sino que, el artículo 152 de la Ley de Amparo, sólo autoriza dicho aplazamiento cuando la autoridad o funcionarios autorizados para expedir copias de documentos para ser presentados como pruebas en el juicio de garantías no cumplieron con esa obligación, siempre que los interesados soliciten al juez de Distrito que requiera a los omisos, pues cuando no se hace así la violación alegada resulta inexistente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 345/93. Rafael Lanzagorta Núñez. 20 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.