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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 466
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA SUSPENSION DE LA. NO IMPLICA LA PRESUNCION DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 466
El hecho de que en un juicio laboral se suspenda la audiencia de conciliación, demanda y excepciones por estarse celebrando pláticas conciliatorias, no implica que se presuma la relación laboral toda vez que dichas pláticas que pudieran sostener las partes no forzosamente tienden a lograr un arreglo económico, sino a diversos fines, como por ejemplo que el actor desista de su demanda porque el demandado no sea su patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/89. Julio Pérez Martínez. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.