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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 466
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SUSPENSION O DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 466
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 149 de la Ley de Amparo reformado por decreto que entró en vigor en quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, si bien el juez federal se encuentra legalmente facultado para suspender o diferir la audiencia constitucional, cuando el informe justificado no lo rinde la autoridad responsable cuando menos ocho días antes de dicha audiencia, también lo es que tal facultad está supeditada a que la quejosa o el tercero perjudicado lo soliciten, por escrito o en forma verbal; por lo que si no se hizo tal solicitud, fue correcto que se llevara a cabo la audiencia referida, aun cuando la autoridad responsable no haya rendido su informe justificado con esa anticipación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/93. Margarita Rojas Arellano. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 11/90. Antonio Sánchez Tome. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 315/89. Misael Márquez Salazar. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 58/88. Teresa Juárez Hernández. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/17, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 122, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SUSPENSION O DIFERIMIENTO DE LA."