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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 467
AUDIENCIA DE VISTA EN LA REVOCACION, EL CAMBIO DE FECHA DE LA. POR UNA MAS CERCANA, NO VIOLA EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 467
El proveído que dejando sin efecto uno anterior, por equidad, cambia la fecha de la celebración de la audiencia de vista en el recurso de revocación, no es ni puede ser materia del juicio de amparo directo, de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo, pues no materializa ninguna de las hipótesis normativas contempladas por el diverso 159 del ordenamiento citado que especifica, con claridad, cuáles son aquellas conductas que pueden ser consideradas como violaciones a las leyes del procedimiento y que afectan las defensas de la parte quejosa; dicho proceder de la autoridad responsable no entraña violación alguna, en tanto que cambiar la fecha de la audiencia de vista por una más cercana no vulnera disposición alguna y, por el contrario, revela una correcta observancia de lo dispuesto por el articulo 17 de la Constitución General de la República, que, entre otras cosas, ordena la pronta impartición de justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/88. Martha Carrillo Fernández de Lara y Eduardo Ganime Borne. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.